jueves, 8 de marzo de 2012

Condena a muerte para las especies exóticas: Análisis y consecuencias

El pasado 12 de diciembre de 2011 se publicaba en el       Boletín Oficial de estado el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
Este Real Decreto (R.D.) tuvo un plazo de participación pública para alegaciones desde el 24 de junio hasta el 26 de julio de 2011, un plazo que en la práctica pilló “fuera de juego” a muchos de los colectivos relacionados con la pesca, se alegó menos de lo que se hubiese deseado por parte de muchos. Este dato se comprende viniendo de pescadores y asociaciones, por el solo hecho de que no vivimos de esto. Más difícil de entender resulta que ahora a algunas administraciones les dé por anunciar recursos que no quisieron hacer en su día. El R.D. llevaba tiempo demandándose por parte de la comunidad científica, en pos de una defensa de la biodiversidad natural de nuestro país, y que en las últimas décadas se ha mermado drásticamente por unas u otras razones. También, y desde hace algunos años, las respectivas Órdenes de Vedas de algunas Comunidades Autónomas han ido intentando frenar la expansión de algunas de las especies exóticas, y de esta manera era obligatorio sacrificar algunos peces cuando entraban en nuestros cebos y señuelos, como peces gato, alburnos o percasoles entre otros.
Las noticias y reacciones sobre el Real Decreto de especies exóticas se suceden a gran velocidad, y según se puede ver ha creado muchísima polémica, al limitar y en la práctica casi anular la pesca en el futuro de las especies que aparecen en el citado Decreto, habiendo creado un importante descontento en una gran parte de los pescadores deportivos.
Después de analizar el decreto, transcribo de manera resumida lo que he considerado más importante para los pescadores, haciendo comentarios personales a continuación de algunos de los artículos, y que tal vez ayuden a muchos pescadores sobre su contenido.
RESUMEN Y ANÁLISIS
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
... “La presencia de Especies Exóticas Invasoras en las Demarcaciones Hidrográficas pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos por la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE del Parlamento Europeo... Estas especies constituyen un riesgo para alcanzar el buen estado de las masas de agua...”
... “desde 1995 la introducción o liberación no autorizada de especies alóctonas perjudiciales para el equilibrio biológico, figura como delito contra el medio ambiente en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”....
... “Dicho Catálogo tendrá carácter administrativo y ámbito estatal, y será dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (en adelante MARM), quien especificará su estructura y funcionamiento, y se regulará reglamentariamente”...
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES
Invasión: Acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.
Control: Acción de la autoridad competente o la autorizada o supervisada por ésta, destinada a reducir el área de distribución, limitar la abundancia y densidad o impedir la dispersión una especie exótica invasora.
Especie exótica con potencial invasor: Especie exótica que podría convertirse en invasora en España, y en especial aquella que ha demostrado ese carácter en otros países o regiones de condiciones ecológicas semejantes.
Especie exótica invasora: Especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.

No hay comentarios:

Publicar un comentario